| Número 150 |
Marzo de 2010
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Noticias
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Rafael Gimeno Bayón, Vicepresidente del Jurado, nombrado Magistrado del Tribunal Supremo
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D. Rafael Gimeno Bayón, hasta el momento Vicepresidente del Jurado y Presidente de la Sección Tercera, ha sido nombrado magistrado del Tribunal Supremo. Magistrado en excedencia y Profesor Titular de Derecho de Patentes en el Master sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Sociedad de la Información de la Universidad de Alicante, ocupaba, asimismo, el cargo de vocal de la Sección Sexta del Jurado. Para AUTOCONTROL es un orgullo que uno de los miembros de su Jurado sea nombrado para tan alta función.
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AUTOCONTROL con la Reputación Social Corporativa
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AUTOCONTROL ha puesto en marcha el envío, a todos a sus asociados, de sus respectivos certificados de RSC. Certificado que les permitirá acreditar en su Memoria o Informe Anual de Responsabilidad Corporativa que su empresa asume el compromiso ético de ejercer responsablemente la libertad de comunicación comercial y participa en el sistema de autorregulación publicitaria. En el documento -a disposición de todos los socios de AUTOCONTROL- se certifica que esa empresa, en calidad de asociado, se compromete a cumplir en todas sus comunicaciones comerciales el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL; que puede, con anterioridad a la difusión de su campaña, solicitar el asesoramiento del Gabinete Técnico de AUTOCONTROL para garantizar la corrección legal y deontológica de sus comunicaciones comerciales; y que se compromete, así mismo, a cumplir las resoluciones emitidas por el Jurado de la Publicidad, como resultado de eventuales reclamaciones presentadas ante este órgano de resolución extrajudicial de controversias. Asimismo, y para todos aquellos socios que deseen solicitar la concesión del distintivo público "Igualdad en la Empresa", AUTOCONTROL adjunta un certificado donde se acredita el número de casos resueltos durante el año 2009 por el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, iniciados por reclamaciones dirigidas contra una publicidad de la que es responsable la Empresa por razón de discriminación de género. De este modo se cumple una de las exigencias previstas por el Artículo 6 c) del RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "igualdad en la Empresa", desarrollando el art. 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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La Comisión de Seguimiento del Código PAOS de FIAB presenta su balance de actividades
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La Comisión de seguimiento del Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y la salud (Código PAOS) de FIAB, presentó, en su reunión del pasado 16 de febrero, las conclusiones del informe anual sobre el cumplimiento del Código durante 2009 y desde su entrada en vigor el 15 de septiembre de 2005. El Código cuenta con tres mecanismos de vigilancia: la "consulta a AUTOCONTROL previa a la emisión de los anuncios"; las reclamaciones ante el Jurado de AUTOCONTROL y la Comisión de Seguimiento formada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social, Asociaciones de Consumidores, Industria Alimentaria y Asociación Española de Anunciantes, ejerciendo la Secretaría AUTOCONTROL. La principal conclusión del informe presentado es "la mejora notable de la calidad de la publicidad de los alimentos destinada al público infantil y la reducción de reclamaciones por infracciones en dicha publicidad de alimentos". Los datos presentados así lo demuestran. Concretamente, desde la entrada en vigor del citado Código en septiembre de 2005, únicamente se han presentado 17 reclamaciones, 4 de ellas en 2009; de lo que se deduce un alto índice de cumplimiento del Código. Este satisfactorio índice de cumplimiento es consecuencia, entre otros motivos, del uso generalizado por parte de las empresas adheridas de la herramienta de Consulta Previa o "Copy Advice", consistente en el examen -por parte del Gabinete Técnico de Autocontrol- de la licitud y adecuación al Código de los proyectos de campañas antes de su difusión. Desde la entrada en vigor del Código se han examinado más de 1700, 407 de ellos en 2009. De ellos, en 282 casos el informe emitido ha sido positivo, en 105 casos se han sugerido modificaciones y en 20 se ha desaconsejado su difusión.
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Sentencia del TJCE sobre la Directiva de prácticas comerciales desleales
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El pasado 14 de enero de 2010, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó la sentencia correspondiente a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Federal alemán) (Asunto C-304/08). Este último presentó dicha cuestión como consecuencia de un recurso de casación interpuesto por la compañía alemana Plus, una empresa de venta al por menor que, a través de su campaña promocional ("Su oportunidad de ganar millones"), cuyo eslogan rezaba "Compre, reúna puntos y juegue gratis a la Lotto", invitaba al consumidor a adquirir productos de sus establecimientos con el fin de ganar puntos para, así, participar gratuitamente en el sorteo de la asociación nacional de loterías. De acuerdo con la demandante en el proceso principal, la Wettbewerbszentrale (Asociación alemana de lucha contra la competencia desleal), tal campaña contraviene la Ley de Defensa de la Competencia alemana (UWG) en virtud de la cual incurre en competencia desleal quien "supedita la participación de los consumidores en un concurso o juego a la adquisición de una mercancía o a la contratación de un servicio, a no ser que el concurso o juego esté intrínsecamente vinculado a dicho producto o servicio". Así las cosas, el Tribunal alemán plantea al TJCE la compatibilidad de la Directiva 2005/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior ("Directiva sobre las prácticas comerciales desleales"), con la transcrita norma nacional. Con carácter previo, el TJCE determina que la campaña promocional objeto de la prohibición controvertida en el litigio principal constituye una práctica comercial, de conformidad con el artículo 2, letra d) de la Directiva 2005/29, de manera que esta resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa. Dicho esto, el Tribunal analiza la cuestión planteada a la luz de los preceptos de la Directiva 2005/29, considerando que la norma alemana analizada no exige que la práctica descrita se analice bajo los criterios de los artículos 5 a 9 de la Directiva, sino que se limita, con carácter general, a prohibir aquella, a pesar de que tales prácticas -tal y como se describen en la norma alemana- no están tipificadas como desleales per se en el Anexo I de la Directiva. Esta circunstancia lleva al Tribunal a concluir que la Directiva se opone a la prohibición prevista en la normativa alemana enjuiciada. Así pues, tal normativa local resulta contraria al artículo 4 de la Directiva, el cual prohíbe a los Estados Miembros adoptar medidas nacionales más restrictivas que las establecidas en la Directiva, aun cuando garanticen un mayor nivel de protección para los consumidores.
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Modificados varios Reales Decretos en materia sanitaria
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En el BOE del viernes 19 de febrero de 2010 se ha publicado el Real Decreto 109/2010, de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a aquella (conocida como Ley Ómnibus). A través de la publicación de este Real Decreto, se da cumplimiento a la exigencia de modificación de las normas que pueden resultar afectadas por las normas de transposición de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior. En particular, las modificaciones afectan, en primer lugar, al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, a efectos de adaptar la terminología a la nueva redacción del artículo 78 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (tras la modificación sufrida por la Ley Ómnibus). Como novedad más destacable, este Real Decreto 109/2010 modifica el régimen de los medicamentos publicitarios, de manera que se elimina la clasificación de los medicamentos como publicitarios o no publicitarios, aunque tal novedad no afecta al régimen de autorización de la publicidad de los medicamentos que sean objeto de publicidad al público (tal y como exige el artículo 78.2 de la Ley 29/2006). Sin embargo, esta reforma tal como había pedido ANEFP (Asociación para el Autocuidado de la Salud) supone una sustancial reducción de cargas administrativas, al desaparecer el trámite por el que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios decidía cómo calificar el medicamento a estos efectos en el momento de solicitar la autorización de comercialización, lo que sin duda facilitará que los operadores incrementen la actividad publicitaria sobre estos productos. En este mismo sentido se modifica el artículo 35.3 de este Real Decreto 1345/2007, al sustituirse la referencia a "medicamentos publicitarios" por la de "medicamentos objeto de publicidad dirigida al público", a los efectos de adaptarlo a la nueva situación.
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La ICC fija los principios marco de la Publicidad Medioambiental Responsable
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El 26 de enero de 2010, la Comisión de Publicidad y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (en adelante ¨ICC¨) presentó unos nuevos principios marco de referencia sobre la Publicidad Responsable Medioambiental, que han sido desarrollados en colaboración con la European Advertising Standard Authority (EASA) -como organismo que aglutina a los diferentes sistemas de autorregulación publicitaria europeos-. Con el desarrollo de los citados principios marco, la Comisión pretende acotar y esclarecer las alegaciones conocidas como alegaciones "verdes". Con este objetivo la Comisión ha considerado necesario elaborar estos principios, para que sirvan de guía en la elaboración de una publicidad medioambiental legal, veraz y honesta. En esta línea, debe recordarse que, en septiembre de 2009, se firmó en España el Código de Autorregulación sobre Argumentos Ambientales en Comunicaciones Comerciales entre el Ministerio de Medioambiente y empresas del sector de la automoción y del sector energético. El Código español se compone de cinco secciones: ámbito de aplicación, normas éticas, declaraciones de uso frecuente, normas de aplicación, un anexo y una adenda sobre vehículos. La aplicación del Código se encomendó a la AUTOCONTROL, donde el Jurado de la Publicidad será el encargado de resolver las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse por incumplimiento del Código. Asimismo, se crea una comisión mixta de seguimiento.
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Publicado el Reglamento sobre etiqueta ecológica (ecolabel)
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En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 30 de enero de 2010 se publicó el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, que deroga el anterior Reglamento 1980/2000, de 17 de julio de 2000. La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento 1980/2000 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el sistema de concesión de etiqueta ecológica hasta ahora vigente, para aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento. Cabe recordar que el objetivo del Reglamento del año 2000 consistía en establecer un sistema comunitario voluntario de concesión de etiqueta ecológica para promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental. El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento alcanza a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita, excluyendo de modo expreso a los medicamentos para uso humano, a los medicamentos veterinarios, así como a toda clase de productos sanitarios (Art. 1.2). El derecho a utilizar la etiqueta ecológica de la UE no incluirá la utilización de la misma como parte de una marca registrada, aunque sí podrá utilizarse en el material promocional correspondiente del producto para el que se concedió. En todo caso, el Reglamento prohíbe expresamente toda publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica de la UE.
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I Congreso Internacional IAB Spain de regulación publicitaria en medios digitales
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El pasado 24 de febrero el IAB España organizó el I Congreso internacional de regulación publicitaria en medios digitales”, organizada con la colaboración de AUTOCONTROL. El objetivo del Congreso era dar a conocer, de la mano de profesionales de primera línea de la Administración, empresas y asociaciones, la actualidad europea en el entorno de la regulación publicitaria digital. Más de un centenar de personas asistieron a este evento, en el que se debatieron los aspectos de la regulación publicitaria más novedosos que afectan al sector digital. Para tratar todos estos temas se contó con un panel de destacados ponentes entre los que se encontraba: Jaime del Toro, Presidente de IAB Spain; Sebastian Muriel, Director de Red.es; Stephan Loerke, Director General de la WFA (World Federation of Advertisers), Jesús Rubí, adjunto al Director Agencia Española de Protección de Datos o Juan Ramón Plana, Director General de la AEA (Asociación Española de Anunciantes), entre otros. El Director General de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo, fue el encargado de moderar una de las mesas redondas sobre “el panorama nacional e internacional de la regulación en medios digitales”. En su intervención el Director General de AUTOCONTROL, destacó el valor de la autorregulación como mecanismo satisfactorio ante las inquietudes de los consumidores y como fórmula adecuada para garantizar los derechos del consumidor y las necesidades de la industria, siempre en la perspectiva de guardar un equilibrio entre el desarrollo, la innovación y la prestación de servicio a los consumidores, la mayoría de ellos gratuitos, y la protección de los intereses tanto del consumidor como de la industria.
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CONFIANZA ONLINE se consolida como el sello de referencia de calidad y buenas prácticas online a nivel nacional
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CONFIANZA ONLINE, creado en el 2003 y primer sello de ámbito nacional en recibir el distintivo público de Confianza en Línea (B.O.E 25.10.2005) sigue consolidándose como el sello de calidad ética online, alcanzando así su objetivo principal de incrementar la confianza de los consumidores en las actividades comerciales, de comunicación y de servicios online. Concretamente, el 2009 se ha cerrado con un incremento de más del 80% de miembros adheridos, y más de 500 páginas web ya lucen el sello de calidad CONFIANZA ONLINE. Desde su creación, CONFIANZA ONLINE contabiliza ya cerca de 6.500 reclamaciones recibidas, solventando así uno de los apartados que más preocupan a las empresas: la satisfacción del cliente en todos los procesos de compra o de solicitud de servicios online. El mayor porcentaje de las reclamaciones se ha referido a transacciones electrónicas con consumidores, y en concreto a aspectos de facturación, error de precio y plazos de entrega. La mediación online a través de AECEM ha permitido que en más de la mitad de los casos que se tramitan se llegue a un acuerdo entre entidad reclamada y reclamante. Las que no se han solucionado en esta vía, y las reclamaciones que se reciben por materia publicitaria, se han resuelto a través de los respectivos sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos (la Junta Arbitral Nacional de Consumo y el Jurado de la Publicidad de Autocontrol), o si la reclamada no estaba adherida a dichos sistemas, ante las autoridades competentes. Concretamente, en 2009 el Jurado de AUTOCONTROL resolvió 47 reclamaciones sobre publicidad interactiva en aplicación del Código Ético de CONFIANZA ONLINE. Además, CONFIANZA ONLINE ha atendido más de 7.000 consultas.
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Colaboración
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Líneas generales de la reforma del derecho español contra la competencia desleal (PARTE II)
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Anxo Tato Plaza
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Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo
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Resoluciones
del Jurado
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Sara Lee Household and Body Care España, S.L., "Sanex Zero %"
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Resolución de 3 de diciembre de 2009 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por Colgate-Palmolive España, S.A. frente a una campaña publicitaria de "Sanex Zero %" difundida en televisión y mediante folletos, de la que es responsable Sara Lee Household and Body Care España, S.L., por considerar que constituía un supuesto de publicidad engañosa y denigratoria. La Sección Tercera del Jurado estimó la reclamación y declaró vulneradas las normas 14 y 21 del Código de Conducta Publicitaria. Sara Lee interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado mediante Resolución de 12 de enero de 2010.
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Resolución del Pleno
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Procter & Gamble, S.A., "Ariel Excel Gel"
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Resolución de 28 de enero de 2010 de la Sección Sexta del Jurado por reclamación presentada por Unilever España, S.A. contra una publicidad difundida en televisión de la que es responsable Procter & Gamble, S.A. La Sección desestimó la reclamación por entender que la publicidad no vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa).
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Prostrakan Farmacéutica, S.L.U., "Abstral® II"
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Resolución de 17 de diciembre de 2009 de la Sección Quinta del Jurado por reclamación presentada por Cephalon Pharma, S.L.U. contra una actividad promocional del producto Abstral® de la que es responsable Prostrakan Farmacéutica, S.L.U. La Sección Quinta del Jurado estimó parcialmente la reclamación y declaró vulnerada la norma 7.1 del Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios de Farmaindustria. Cephalon Pharma interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado mediante Resolución de 12 de enero de 2010.
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Resolución del Pleno
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Vistaprint España, S.L., "Small Car Door Magnets"
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Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por un particular ante la Advertising Standards Autority (ASA) contra una publicidad difundida a través de correo electrónico de la que es responsable la mercantil Vistaprint España, S.L. La Sección estimó la reclamación por entender que la publicidad vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa), y el Art. 3.1 del Código de Confianza Online.
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Reckitt Benckiser España, S.L., "Vanish Oxi Action"
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Resolución de 29 de diciembre de 2009 de la Sección Cuarta del Jurado por reclamación presentada por Procter&Gamble España, S.A. contra una publicidad del quitamanchas Vanish Oxi Action difundida en televisión de la que es responsable Reckitt Benckiser España, S.L. La Sección Cuarta estimó parcialmente la reclamación declarando vulnerada la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa) y desestimando la existencia de publicidad denigratoria (norma 21). Ambas compañías interpusieron recurso de alzada. El Pleno del Jurado mediante Resolución de 28 de enero de 2010 estimó parcialmente el recurso de alzada de Procter&Gamble y extendió la declaración de publicidad engañosa.
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Resolución del Pleno
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Vistaprint España, S.L., "Wall Calendar for free"
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Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por un particular ante la Advertising Standards Autority (ASA) contra una publicidad difundida a través de correo electrónico de la que es responsable la mercantil Vistaprint España, S.L. La Sección estimó la reclamación por entender que la publicidad vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa), y el Art. 3.1 del Código de Confianza Online.
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Centros Comerciales Carrefour, S.A., "Entrega en 24 Horas garantizada"
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Resolución de 28 de enero de 2010 de la Sección Sexta del Jurado por reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Móstoles frente a una publicidad difundida a través de adhesivos y carteles de la que es responsable la mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A. La Sección desestimó la reclamación por entender que la publicidad no vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa).
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Desigual BCN, "Complementos"
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Resolución de 28 de enero de 2010 de la Sección Sexta del Jurado por reclamación presentada por un Particular contra una publicidad difundida en soportes exteriores y en el sitio Web del anunciante de la que es responsable Desigual BCN. La Sección desestimó la reclamación por entender que la publicidad no vulnera la norma 28 del Código de Conducta Publicitaria (Protección de niños y adolescentes).
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Telefónica Móviles España, S.A.U., "Palm Pre"
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Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, contra una publicidad difundida a través de diferentes medios (folleto, televisión), de la que es responsable la mercantil Telefónica Móviles España, S.A.U. La Sección desestimó la reclamación por entender que la publicidad no vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa).
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BBK Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, "Préstamo Hipotecario Joven"
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Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, contra una publicidad difundida a través de Internet de la que es responsable BBK BANCO BILBAO BIZCAIA KUTXA. La Sección desestimó la reclamación por entender que la publicidad no vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa), ni el Art. 3.1 del Código de Confianza Online.
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