Número 149
Febrero de 2010
 
 
 
Noticias
 
AUTOCONTROL organiza el Seminario "La reforma de la Ley de Competencia Desleal y la Publicidad"
El próximo 2 de marzo tendrá lugar el Seminario "La reforma de la ley de competencia desleal y la publicidad" organizado por AUTOCONTROL. El pasado 22 de diciembre fue aprobada por las Cortes, la "Ley por la que se reforma el régimen legal de la publicidad y la competencia desleal para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios". Esta Ley, que regula las prácticas comerciales engañosas y agresivas y modifica la Ley General de Publicidad y la de Competencia Desleal, traslada a nuestro ordenamiento jurídico dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva 2005/29/CE, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. Son muchos los cambios que introducirá esta Ley en el ámbito publicitario, por esa razón AUTOCONTROL ha considerado necesaria la celebración de este Seminario, con el fin de facilitar a la industria publicitaria su aplicación. Con este objetivo, durante el Seminario, de un día de duración, se explicará el contenido de la nueva ley así como los cambios que trae consigo su aprobación. De este modo se estudiarán, entre otras materias: las prácticas comerciales engañosas y agresivas; la cláusula general de prohibición de las prácticas comerciales desleales; los actos de confusión e imitación; los aspectos procesales de las acciones de competencia desleal y las acciones civiles frente a las prácticas comerciales desleales. Para analizar todos estos temas AUTOCONTROL contará con un panel de expertos de primer orden en cada una de las materias. El Seminario va dirigido tanto a anunciantes, como a agencias de publicidad, medios de comunicación, despachos de abogados y asociaciones empresariales del sector.
 
Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual
El pasado 7 de enero de 2010 la Comisión Constitucional aprobó, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual. Entre otras novedades cabe destacar la aprobación a última hora de un apartado del artículo 7 que prohíbe a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que, durante el horario de protección al menor, se inserten "comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética". Otra de las novedades del texto es que se reduce el tiempo previsto de emisiones publicitarias, que pasa de 29 a 19 minutos a la hora, distribuidos en 12 minutos de publicidad convencional, más 5 de autopromoción y 2 de telepromoción. Según la Ley "Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 2 minutos por hora de reloj".
 
Proyecto de Orden de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera está desarrollando una Orden Ministerial a través de la cual se regulará el control de la publicidad de servicios y productos de inversión. La Ley 24/1988 del mercado de valores habilita al Ministerio de Economía y Hacienda -y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)-, para que determine los casos en que la publicidad de las actividades sujetas a la citada Ley estarán sometidas a autorización u a otra modalidad de control administrativo a cargo de la CNMV. El objetivo principal de esta norma es concretar estas habilitaciones, para lo cual –de un lado- se define el concepto de publicidad y se indican los casos en los que la publicidad se someterá al control de la CNMV y –de otro lado- se establece que los criterios que deben regir la publicidad esos productos y servicios sean claros, imparciales y no engañosos, debiendo quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje. Además el proyecto de Orden pretende impulsar la adhesión voluntaria, por parte de las entidades que comercializan instrumentos o productos financieros o prestan servicios de inversión, a algunos de los organismos de autorregulación de la actividad publicitaria que cumplan los requisitos establecidos por la Recomendación de la Comisión Europea 98/257/CE. A día de hoy, AUTOCONTROL es la única organización de autorregulación publicitaria que cumple con tales requisitos, lo que le ha llevado a formar parte de la Red extrajudicial de resolución de controversias europeo (red EJE). Por último, en lo relativo al control de la publicidad el proyecto de Orden establece un control a posteriori por parte de la CNMV, quien podrá exigir el cese o rectificación de campañas contrarias a las normas que se determinen.
 
Eliminada la autorización administrativa previa de la LAE para la organización de sorteos
En el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2010 se ha publicado el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Las modificaciones introducidas en este Real Decreto persiguen una reducción de las cargas administrativas. De este modo, se elimina la necesidad de autorización administrativa por parte de Loterías y Apuestas del Estado para la organización, celebración y desarrollo de sorteos con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y no exista, en ningún caso, sobreprecio o tarificación adicional. Por otra parte, se mantiene la obligación de comunicación a la L.A.E. previa a la organización de dichas actividades.
 
La Audiencia Provincial condena al medio por la emisión de publicidad ilícita (AUC vs Hachette Filipacchi)
La Audiencia Provincial de Madrid mediante la Sentencia de 30 de diciembre de 2009, ha condenado -como cooperador necesario- a la editora de la revista "Diez Minutos" por haber publicado un anuncio del producto "Programa Integral Reforzado (CIR 2000)" declarado desleal por realizar alegaciones adelgazantes prohibidas por el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. La Audiencia ha dado respuesta a las siguientes cuestiones: (i) Si efectivamente nos encontramos ante un acto de competencia desleal. (ii) Si cabe considerar a la editora de la revista como cooperadora y, por tanto responsable de aquellos y (iii) Si concurren los presupuestos que la Ley de Competencia Desleal establece para la prosperabilidad de las acciones ejercitadas. Sobre si la difusión del anuncio constituye o no un acto de competencia desleal de los contemplados en el artículo 15.2 y/o en el artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal, la Audiencia Provincial considera que nos encontramos ante un acto de competencia desleal, pues "se realiza en el mercado con fines concurrenciales", sin que sea exigible que los sujetos activo y pasivo sean empresarios. En cuanto a legitimación pasiva de la condenada, la sentencia tampoco tiene dudas acerca de aquella pues, tal y como dispone el artículo 20.1 de la LCD, el alcance de esas acciones se extiende a cualquier persona que haya cooperado en la realización del acto desleal. Y en esta categoría entrarían -prosigue la sentencia- "los medios de comunicación a través de los cuales se difunda la publicidad.." Así pues, la Audiencia estima íntegramente el recurso presentado por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), declara la deslealtad del anuncio litigioso y ordena a Hachette Filipacchi la cesación definitiva de dicha publicidad, condenándola a abstenerse en el futuro de realizar idéntica publicidad, imponiendo a Hachette Filipacchi las costas ocasionadas en la Primera Instancia.
 
El Consejo Audiovisual de Andalucía resuelve una queja por publicidad sexista
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha emitido una resolución, con fecha de 20 de noviembre de 1999, en respuesta a la queja formulada por un particular al considerar sexista un anuncio de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía (CAVA). En dicho anuncio, emitido en Canal 2, puede verse a una mujer en la peluquería, con la cabeza metida en un secador de casco, que se queja de la situación de su barrio. A continuación, un hombre se acerca a ella, levanta el secador y le dice -en actitud histriónica- que lo que tiene que hacer es visitar una sede de la CAVA. Al final del anuncio vuelve a tapar el secador con un gesto contundente. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía acordó desestimar la queja presentada alegando que "se trata de una campaña publicitaria que busca crear un efecto humorístico a través de elementos caricaturescos (los personajes actúan de manera exagerada, tanto en sus gestos como en su voz) e incluso paródicos de otros anuncios comerciales." Para el Consejo "la supuesta agresividad que muestra el personaje masculino está claramente atenuada con este efecto humorístico, que no busca en ningún caso reflejo de la realidad." Además entiende que "aunque el hecho de escoger como personaje femenino a una mujer en la peluquería en actitud pasiva podría, en una interpretación rígida del anuncio, llevar aparejada la aparición de un posible estereotipo que vincule la inferioridad o debilidad a las mujeres, la lectura no literal del anuncio -teniendo en cuenta su intención humorística- impide esta asignación."
 
Colaboración
 
Líneas generales de la reforma del derecho español contra la competencia desleal (PARTE I)
Anxo Tato Plaza
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo
 
Resoluciones del Jurado
 
Ferroli España, S.L.
Resolución de 22 de diciembre de 2009 de la Sección Segunda del Jurado por reclamación presentada por Robert Bosch España, S.A. frente a una publicidad difundida a través de prensa e Internet de la que es responsable Ferroli España, S.L. La Sección Segunda del Jurado entendió vulnerados la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código de Confianza Online (publicidad engañosa).
 
Subministres Medics Tejero, "Pulsera de la salud"
Resolución de 3 de diciembre de 2009 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a un anuncio difundido en prensa del que es responsable Subministres Medics Tejero. La Sección Tercera del Jurado entendió vulnerada la Norma 2 del Código de Conducta Publicitaria, en relación con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la publicidad y la promoción de productos con pretendida finalidad sanitaria.
 
Guía de Tendencias Esloúltimo, "Hasta 5 productos gratis cada 15 días"
Resolución de 29 de diciembre de 2009 de la Sección Cuarta del Jurado por reclamación presentada por un particular frente a una tarjeta publicitaria distribuida por Guía de Tendencias (Esloúltimo). La Sección Cuarta del Jurado declaró vulnerados el art. 3.1. del Código de Confianza Online y la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria (publicidad engañosa).
 
Freixenet, S.A., "Campeonato de Velocidad"
Resolución de 3 de diciembre de 2009 de la Sección Tercera del Jurado por reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad difundida en prensa de la que es responsable Freixenet, S.A. por considerar que constituía un supuesto de publicidad contraria al Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales. La Sección Tercera del Jurado desestimó la reclamación.
Mediaciones
 
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