| Número 147 |
Diciembre de 2009
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Noticias
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AUTOCONTROL estuvo en FICOD 2009
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Del 17 al 19 de noviembre, tuvo lugar en Madrid, la tercera edición de FICOD: Foro Internacional de Contenidos Digitales. Este foro organizado por Red.es, el Ministerio de Industria y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Turismo y Comercio del Gobierno de España, reúne a una gran cantidad de profesionales que mediante debates, conferencias, mesas redondas y talleres, desvelaron las tendencias de la industria de los contenidos digitales. AUTOCONTROL fue invitado a participar en varias actividades durante este foro de tres días. José Domingo Gómez Castallo, Director General de la Asociación, moderó la mesa redonda: "Claros y oscuros de la publicidad online para 2009". Esta mesa reunión a profesionales de los medios (agencias, medios, asociaciones y empresas vinculadas a Internet accesible tanto vía ordenador como vía móvil). En ella, se debatieron temas como el incremento experimentado por la publicidad en Internet en el 2008, los problemas a los que se enfrenta el sector (medición de las audiencias, privacidad de los datos, eficacia y rentabilidad del medio y bajada del coste). También se trató la situación de la publicidad online frente a los medios tradicionales, el marketing móvil y el perfil del nuevo profesional de la publicidad online. Igualmente, AUTOCONTROL moderó junto con el IAB un taller denominado "La publicidad en medios digitales: retos, oportunidades y riesgos", dónde se habló de las oportunidades de negocio que se abren con los nuevos formatos publicitarios que ofrecen la plataformas de "social media", entre ellas y más en concreto, las redes sociales. La capacidad de segmentación de la publicidad mediante el uso de publicidad comportamental, abre nuevas oportunidades en el medio y nuevas vías de negocio aún por explorar. Todo ello sin dejar de lado la importancia de la privacidad y la protección al usuario, más en concreto del menor y de cómo la autorregulación - destacada por varios de los presentes en la mesa – ante los nuevos retos regulatorios que se avecinan, se abre como una fórmula adecuada para garantizar los derechos de los consumidores y las necesidades de la industria.
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EASA pone en marcha un sistema online transfronterizo para atender Copy Advice
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La European Adversiting Standards Alliance (EASA), organismo que engloba a todos los sistemas de autorregulación europeos y del que AUTOCONTROL forma parte desde sus comienzos, ha puesto en marcha un sistema online de resolución de Copy Advice de alcance transfronterizo. A través de este sistema, diseñado por Clearcast, la industria publicitaria española cuando planifique una campaña publicitaria a difundir en otro país miembros, podrá solicitar un Copy Advice al país emisor de la campaña, con el objetivo de asegurarse de que cumple la legislación y los códigos de autorregulación de dicho país. A través de la página www.ad.advice.org anunciantes y agencia podrán ejecutar su solicitud de Copy de manera sencilla, con las facilidades que proporciona un sistema online. Todo el proceso, así como el Copy emitido, es tratado de manera confidencial, y el informe de Copy resultante no es vinculante para el solicitante. Una vez hecha la solicitud de Copy el organismo de autorregulación del país correspondiente resolverá la consulta pudiendo solicitar la información adicional que considera necesaria, y de haber coste informará del mismo. Forman parte del sistema "European Copy Advice" 15 países europeos, entre los que se encuentra España. Además de AUTOCONTROL, forman parte también de este sistema online los organismos de autorregulación publicitaria de Austria, Bélgica, República Checa, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido.
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Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad
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La Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo, ha aprobado con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Entre otros, se ven afectados los siguientes artículos: El artículo 5 del Proyecto de Ley, que regula los actos de engaño, añade ahora, como un aspecto más para que un acto se considere engañoso, "la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación" Por su parte, el artículo 22.5 de la Ley de Competencia Desleal, dedicado a las prácticas señuelo y promocionales engañosas, en lo referente a la deslealtad de tales prácticas altera ligeramente su redacción. Siguiendo con la Ley de Competencia Desleal, el apartado segundo del artículo 29 (prácticas agresivas por acoso) del texto aprobado por la Comisión modifica las referencias que hacía el Proyecto de Ley inicial a la deslealtad de realizar propuestas no solicitadas y persistentes por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual, sustituyendo las referencias a "no solicitadas y persistentes" por "no deseadas y reiteradas". Además, se añaden dos nuevos párrafos a la propuesta inicial del artículo 29.2. En cuanto al artículo 37 de dicha Ley, relativo al fomento de los códigos de conducta, se añade un nuevo apartado 5, en el cual se dispone que: "El recurso a los órganos de control de los códigos de conducta en ningún caso supondrá la renuncia a las acciones judiciales previstas en el artículo 32", que son -recordemos- las acciones derivadas de la competencia desleal. Finalmente, destacamos la inclusión de una nueva letra a) bis) al artículo 3, por el que se modifica la Ley 34/1988, General de Publicidad, referente a "La publicidad dirigida a menores".
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Primeras decisiones de la Comisión sobre solicitudes de declaraciones de propiedades saludables
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El Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 1 de julio de 2007, regula la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En concreto, en relación a la utilización de declaraciones de propiedades saludables el citado Reglamento preveía que la Comisión aprobaría unas listas de declaraciones permitidas, a más tardar el 31 de enero de 2010. Pues bien, con fecha 29 y 30 de octubre de 2009 se han publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea, los primeros Reglamentos de la Comisión sobre solicitudes de declaraciones de propiedades saludables en los alimentos bajo el artículo 13.5 y artículo 14 del citado Reglamento (CE) 1924/2006. Estas nuevas disposiciones son, en primer lugar, el Reglamento (CE) 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, y el Reglamento (CE) 1024/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (art. 14); ambos entran en vigor a los veinte días a contar a partir de su publicación en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos comprenden dos Anexos, el primero de los cuales incluye una relación de declaraciones de propiedades saludables de las previstas en el artículo 14.1 del Reglamento (CE) 1924/2006 cuya utilización se autoriza si se cumplen las condiciones establecidas en el propio anexo. Por su parte, el Anexo II recoge una relación de declaraciones que han sido denegadas, las cuales, se prevé, que podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. En segundo lugar, los Reglamentos (CE) 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, y 1025/2009, de 29 de octubre, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (art. 13.5). Estos Reglamentos, - que al igual que los anteriores entran en vigor a los veinte días, respectivamente, desde su publicación -, recogen, en sus únicos Anexos, una relación de declaraciones de propiedades saludables del art. 13.5 cuya autorización se deniega, si bien se prevé que las mismas podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor del correspondiente Reglamento.
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Publicado el nuevo Real Decreto sobre complementos alimenticios
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El pasado 10 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, que deroga el antiguo Real Decreto 1275/2003, con el fin de ajustarse plenamente a las prescripciones de la Directiva 2002/46/CE. Este Real Decreto establece los requisitos de composición y etiquetado aplicables a los complementos alimenticios que se comercializan en calidad de productos alimenticios y presentados como tales. Estos productos se entregarán al consumidor final únicamente preenvasados. En lo relativo al etiquetado, presentación y publicidad de estos productos, el artículo 5 remite al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. A estos efectos, y según obliga esta última norma, la denominación con que se comercialicen los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto deberá ser «complemento alimenticio». El etiquetado, la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general. Además, aquellos no atribuirán a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades. El Reglamento también define los datos que obligatoriamente deberán figurar en el etiquetado. Por su parte, el artículo 6 regula un etiquetado específico para aquellos supuestos en que se exprese en el mismo las cantidades de nutrientes u otras sustancias contenidas en el producto. Finalmente, el artículo 9 recoge una serie de obligaciones de información de puesta en el mercado del producto.
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Business Guides: Condenada en Suiza la empresa NovaChannel AG
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El Tribunal de última instancia Suizo (Swiss Federal Supreme Court), ha estimado, con fecha 1 de octubre de 2009, una demanda civil interpuesta por la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos (SECO) contra la compañía NovaChannel al considerar que su actividad de "Business directories" era una práctica desleal. Con esta decisión se confirman los anteriores pronunciamientos emitidos desde los tribunales de Lucerna en relación a este asunto, en los que se prohibía a la compañía seguir enviando formularios engañosos y reclamar posteriormente el pago a aquellas compañías que habían suscrito dicho documento debido a dicho engaño. En el formulario enviado, en el que ya constaba información sobre la compañía destinataria, se invitaba a esta a actualizar gratuitamente los datos que allí aparecían, así como a firmarlo y a devolverlo a la empresa remitente. La impresión inicial era que la actualización de datos que facilitaba el formulario era gratuita, pues así se hacía constar expresamente. Las condiciones contractuales aparecían al pie del formulario, en letra pequeña, donde se indicaba que la firma del formulario implicaba automáticamente la contratación de la inserción en dicha guía. Desde el año 2002, la European Advertising Standards Alliance (EASA) y los organismos de autorregulación publicitaria, como AUTOCONTROL en España, han estado recibiendo un alto número de reclamaciones por parte de empresas que afirmaban haber sido engañadas por NovaChannel, En relación a este tipo de prácticas, el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL estimó, el pasado 1 de octubre, una reclamación contra una de las compañías ("World Business Guide") dedicadas al envío de formularios engañosos para la presunta inserción de empresas en una guía de negocios.
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Aprobado el distintivo "Igualdad en la Empresa"
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Tras su aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado viernes 23 de octubre de 2009, en el BOE del pasado martes 3 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa». El fin de este distintivo empresarial es reconocer -a modo de "marca de excelencia"- a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa. El distintivo podrá ser utilizado en las relaciones comerciales de la empresa que lo posea, y también con fines publicitarios. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, pública o privada, podrá presentar a la Dirección General para la Igualdad un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados. Para la concesión de tal distintivo se tomarán en consideración determinados criterios, entre los que destaca la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa solicitante. A los efectos de ayudar a aquellas empresas solicitantes del Distintivo que, a su vez, sean socias de AUTOCONTROL, a acreditar el cumplimiento del requisito según el cual la empresa solicitante no difunde publicidad sexista para la promoción de sus bienes y servicios, AUTOCONTROL pone anualmente a disposición de sus socios, sin coste alguno, un certificado de Responsabilidad Social Corporativa. El certificado emitido por AUTOCONTROL, además de acreditar la pertenencia de ese asociado al sistema de autorregulación publicitaria, incluye una serie de datos relativos a la publicidad difundida por aquel durante el ejercicio correspondiente, entre los que se encuentran, el número de consultas previas ("copy advice") sobre proyectos de anuncios solicitados al Gabinete Técnico y que han sido examinados, entre otros, a la luz de las disposiciones legales vigentes que velan por una publicidad no sexista.
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La publicidad online de las bebidas espirituosas cumple con sus códigos de autorregulación en un 93% de los casos
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La European Advertising Standards Alliance (EASA) ha hecho público su informe anual de seguimiento de la publicidad de las bebidas espirituosas. En esta ocasión el estudio se ha centrado en la publicidad online de este producto, así como en las páginas Webs de las empresas productoras en 13 países europeos, entre los que se encuentra España. El estudio coordinado por EASA se realizó a petición de la "European Forum for Responsible Drinking", y se enfocó por completo a las comunicaciones comerciales digitales tras la reciente adopción por EASA de la "Digital Marketing Communications Best Practice". El examen independiente realizado registró un nivel de cumplimiento del 93% para 386 sitios Web de diferentes marcas de bebidas espirituosas, no encontrándose violaciones a las normas expuestas en los códigos de autorregulación de este sector. Así, los diferentes pop-up y banner estudiados habían sido diseñados por las propias marcas de bebidas espirituosas, sin haberse registrado apenas incidencias graves.
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Colaboración
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El TJCE declara que el titular de una marca puede prohibir su utilización en la publicidad comparativa en la que figure la imitación de uno de sus productos: la sentencia "L'Oréal y otros".
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Luis González Vaqué
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Consejero, Dirección General de Mercado Interior y Servicios, Comisión Europea, Bruselas
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Resoluciones
del Jurado
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Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., "La leche más sana y natural"
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Resolución de 9 de septiembre de 2009 de la Sección Segunda del Jurado por reclamación presentada por Grupo Leche Pascual, S.A. frente a una publicidad situada en el punto de venta (un rótulo a modo de etiqueta y un cartel de grandes dimensiones) de la que es responsable la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., por considerar que constituía un supuesto de publicidad contraria a la Norma 2 (principio de legalidad) en relación con el Reglamento (CE) número 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. La Sección Segunda del Jurado estimó la reclamación. La Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado mediante Resolución de 8 de octubre de 2009.
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Resolución del Pleno
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Prostrakan, "Abstral"
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Resolución de 9 de septiembre de 2009 de la Sección Segunda del Jurado por reclamación presentada por Cephalon Pharma, S.L.U. frente a unos materiales promocionales del medicamento Abstral de los que es responsable Prostrakan Farmacéutica, S.L.U. La Sección Segunda del Jurado estimó la reclamación y declaró vulneradas las normas 1.1 (promoción previa a la autorización del medicamento), 1.2 (compatibilidad con la ficha técnica) y 3.1 (principio de objetividad) del Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios de Farmaindustria. Prostrakan interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado mediante Resolución de 8 de octubre de 2009.
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Resolución del Pleno
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Philips Ibérica, S.A.U, "Philips Naturalmente"
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Resolución de 9 de septiembre de 2009 de la Sección Segunda del Jurado por reclamación presentada por Groupe Seb Iberica, S.A.U. frente a una publicidad difundida en televisión, Internet, así como en puntos de venta de la que es responsable Philips Iberica, S.A.U. por considerar que constituía un supuesto de publicidad engañosa contraria a la Norma 14 del Código de Conducta Publicitario. El Jurado estimó parcialmente la reclamación. Frente a dicha resolución Groupe Seb Iberica, S.A.U. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado mediante Resolución de 8 de octubre de 2009.
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Resolución del Pleno
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Clesa, S.A., "Nata líquida para cocinar"
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Resolución de 3 de noviembre de 2009 de la Sección Segunda del Jurado por reclamación presentada por Grupo Lactalis Iberia, S.A. frente a la mercantil Clesa, S.A. responsable de la comercialización del producto "Nata líquida para cocinar", por la configuración del envase del mismo, por considerar que constituía un supuesto de imitación ilícita (Norma 20). La Sección Segunda del Jurado desestimó la reclamación.
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Clínicas Caredent, S.L.U, "Implante dental"
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Resolución de 23 de octubre de 2009 de la Sección Segunda del Jurado por reclamación presentada por un particular frente a un cartel publicitario del que es responsable Clínicas Caredent, S.L.U., por considerar que constituía un supuesto de publicidad engañosa. La Sección Segunda del Jurado estimó la reclamación y declaró vulnerada la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.
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Centros Comerciales Carrefour, S.A., "Bolsa Caca"
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Resolución de 24 de septiembre de 2009 de la Sección Cuarta del Jurado por reclamación presentada por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU) frente a una publicidad difundida a través de folleto publicitario y cartel situado en el punto de venta de la que es responsable la mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A. por considerar que constituía un supuesto de publicidad contraria a la Norma 9 (prácticas peligrosas y seguridad). La Sección Cuarta del Jurado estimó la reclamación. Contra dicha resolución, Centros Comerciales Carrefour, S.A. interpuso Recurso de Alzada que fue desestimado por el Pleno.
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Resolución del Pleno
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Mediaciones
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