- ¿Qué es Autocontrol y cómo funciona la autorregulación publicitaria?

- Guía de Servicios

- Copy Advice - Consulta Previa

- Cómo asociarse a Autocontrol

- Cómo presentar una reclamación

- ¿Cómo se resuelven las reclamaciones en materia publicitaria?

- ¿Qué son las reclamaciones transfronterizas?

- El papel de la autorregulación publicitaria en Internet

¿Qué es Autocontrol y cómo funciona la Autorregulación Publicitaria?

1.- ¿Qué es un organismo de autorregulación publicitaria?

Los sistemas de autorregulación publicitaria son la respuesta de la propia industria a la inquietud social de exigencia de unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. Su objetivo es contribuir a que la publicidad constituya un instrumento útil en el proceso económico, velando por los derechos de los consumidores y usuarios y por la lealtad en la competencia. Posibles conductas aisladas, que desmerecen del servicio que la publicidad rinde al mercado, afectan a la generalidad de la industria, erosionando su imagen. Estas conductas provocan respuestas por parte de los poderes públicos con efectos limitativos de alcance general, que perjudican a aquellas empresas cuya comunicación comercial, responsable y veraz, sí se ajusta a los marcos éticos y legales.

La autorregulación publicitaria no pretende ser un sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a éste -mediante la corregulación-. A través de la autorregulación, los consumidores pueden beneficiarse de una mayor protección respecto del contenido de los anuncios publicitarios y las empresas encuentran un cauce ágil y eficaz para prevenir y dirimir las controversias que afectan a la lealtad en la competencia.

2.- Ventajas de la autorregulación publicitaria.

El mayor beneficio de la autorregulación consiste en promover una ordenación ética y responsable de la actividad publicitaria en beneficio de los consumidores, la propia industria y la sociedad en general. Con la autorregulación son las propias empresas las que asumen voluntariamente el compromiso de garantizar a la sociedad el rigor y ética de las comunicaciones comerciales, a través del establecimiento de unas normas éticas y el desarrollo de unos mecanismos para la solución de eventuales controversias. A través del sistema de autorregulación publicitaria representado por Autocontrol las empresas pueden beneficiarse de servicios como el "copy advice" o consulta previa a la emisión de anuncios, así como de un sistema independiente, ágil y eficaz de tramitación y solución de reclamaciones.

A nivel empresarial, la posibilidad de solicitar a Autocontrol el estudio de un proyecto de anuncio, antes de su emisión, a través del "copy advice" o el informe resulta enormemente útil para prevenir eventuales riesgos de posteriores controversias cuando se difunda un anuncio.

Por otra parte, la existencia de un sistema de resolución extrajudicial de controversias permite, a las empresas, solucionar de forma eficaz, equitativa, rápida, y sin apenas costes, controversias publicitarias que, de otra forma, habrían de ser resueltas ante los Tribunales, con las consecuencias de desgaste económico, de tiempo y de imagen que esa situación podría acarrear.

A través de la autorregulación publicitaria los consumidores pueden beneficiarse de una mayor protección respecto del contenido de los anuncios publicitarios ya que cuentan con un sistema rápido y eficaz de defensa de sus derechos.

En definitiva, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial trabaja por y para la publicidad, estableciendo un marco ético y asegurando a los consumidores y a la propia industria publicitaria una comunicación comercial veraz, honesta, responsable y legal.

3.- ¿Cómo funciona Autocontrol?

La actividad de Autocontrol gira fundamentalmente en torno a dos elementos, pilares de todo sistema de autorregulación y autodisciplina publicitaria: la producción de reglas de conducta que se plasman por escrito en una serie de códigos éticos y su aplicación por medio de un órgano de control deontológico independiente: el Jurado.

4.- Los Códigos de Conducta.

Los códigos éticos son un conjunto de reglas que constituyen la concreción de aquello que es éticamente correcto o incorrecto y determinan los límites de la actividad publicitaria con el objetivo de proteger los intereses y derechos de los consumidores y concurrentes. Autocontrol tiene establecido desde diciembre de 1996 un Código de Conducta Publicitaria, basado en el Código Internacional de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio (ICC International Code of Advertising Practice). Asimismo, en 1999 Autocontrol estableció el Código Ético de Publicidad en Internet, pionero en Europa. En noviembre de 2002 fue sustituido por un código más amplio elaborado en colaboración con AECE, el IAB y otras asociaciones del sector. El Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva (CONFIANZA ONLINE) que abarca tanto las comunicaciones comerciales como los aspectos contractuales de las transacciones comerciales con consumidores realizadas a través de Internet y otros medios electrónicos, sin olvidar la necesaria salvaguarda de la protección de datos personales tanto en la publicidad como en la contratación con consumidores. Entró en vigor en enero de 2003.

Las normas éticas recogidas en los Códigos de Conducta están dotadas de una fuerza moral de indudable trascendencia al contener, partiendo del marco legal vigente, la calificación y valoración ética que la propia industria otorga a los distintos supuestos de la actividad publicitaria.

5.- El Jurado.

Es, sin género de dudas, la institución básica y central de todo sistema colectivo de autorregulación publicitaria. Se trata de un órgano de control deontológico e independiente que resuelve las reclamaciones que le son presentadas, aplicando el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y los restantes Códigos y determinando en sus resoluciones la valoración ética que le merece cada uno de los supuestos concretos que le son planteados. El Jurado de la publicidad está compuesto por 21 profesionales de prestigio con reconocida cualificación en las áreas del derecho, la comunicación comercial y la economía, independientes de los órganos asociativos y las entidades adheridas a la asociación. Desarrolla su actividad guiado por principios como la independencia y la transparencia. El Instituto Nacional de Consumo (INC) participa en la elección del 25% de los miembros del mismo.

El Jurado resuelve, aplicando el Código de Conducta y otros códigos y con el procedimiento establecido en su propio Reglamento, todas las reclamaciones y controversias que se presentan contra anuncios concretos, garantizando en todo momento el derecho de defensa del demandado, la igualdad entre las partes y el respeto al principio de contradicción.

El sistema de resolución de controversias de Autocontrol ha obtenido el reconocimiento de la Comisión Europea como sistema extrajudicial de solución de conflictos con los consumidores al cumplir los requisitos y principios establecidos en la Recomendación 98/257/CE. Autocontrol ha sido el primer organismo de autorregulación publicitaria en formar parte de la relación contenida en la página web de la Comisión de la Unión Europea.

Guía de Servicios

Autocontrol ofrece a sus asociados un amplio abanico de servicios, que en su inmensa mayoría no implican coste económico alguno y que se pueden agrupar, primordialmente, en las siguientes categorías:

Además de la solución extrajudicial de controversias, a través del Jurado, la asociación pone a disposición de sus miembros servicios de asesoramiento jurídico y deontológico, formación e información. Para mayor información, consulte la tabla de Servicios y Tarifas de Autocontrol o contacte directamente con nosotros.

Solución extrajudicial de conflictos:

La asociación cuenta con un sistema propio de solución extrajudicial de conflictos del que se encarga el Jurado, órgano independiente de la Asociación. De modo resumido, las funciones del Jurado consisten en resolver los expedientes abiertos por presunta infracción de los Códigos y las normas de conducta. Además, siempre que resulta posible, se intenta resolver las quejas y reclamaciones a través de la mediación entre reclamante y reclamado, agilizando el proceso y minimizando los costes. Para mayor información consulte la guía sobre reclamaciones. La presentación y tramitación de reclamaciones es gratuita para las empresas miembros de Autocontrol. Las empresas que sin formar parte de la Asociación, deseen utilizar este mecanismo, deberán abonar una tarifa por la presentación de reclamaciones.

Asesoramiento jurídico y deontológico:

Autocontrol ofrece a sus asociados asesoramiento sobre legislación vigente, jurisprudencia y autorregulación en materia publicitaria. Asimismo, desde enero de 2001, la asociación ofrece el servicio de "copy advice" o consulta previa no vinculante sobre anuncios o proyectos de anuncios antes de su emisión, a solicitud del propio anunciante, su agencia o el medio donde se vaya a emitir.

El copy advice es atendido por escrito y de forma confidencial por el Gabinete Técnico de Autocontrol y, aún siendo no vinculante, resulta muy útil para prevenir y detectar riesgos de eventuales controversias posteriores cuando se emita o publique el anuncio.

Además, el Gabinete Técnico de Autocontrol elabora Informes jurídicos detallados, confidenciales y no vinculantes sobre anuncios o proyectos de anuncios antes de su emisión, previa solicitud, así como cuestiones legales y de deontología relacionados con las comunicaciones comerciales.

Los servicios de asesoramiento jurídico y copy advice son gratuitos (hasta un máximo de 7 solicitudes al año) para las empresas miembros de Autocontrol. En cuanto a los Informes jurídicos confidenciales, los miembros de la Asociación se benefician de un precio reducido. Las empresas que, sin formar parte de la asociación, deseen hacer uso de los distintos servicios de asesoramiento, deberán abonar una tarifa. Para mayor información, consulte la tabla de Servicios y Tarifas o contacte directamente con nosotros.

Formación:

La asociación viene organizando, desde hace unos años, un "Curso de Iniciación al Derecho de la Publicidad", además de distintos cursos y seminarios técnicos sobre materias relacionadas con la regulación y la autodisciplina de la publicidad y las comunicaciones comerciales. La asistencia a estos cursos supone una oportunidad de formación y puesta al día para todas las empresas y sus trabajadores, los abogados y consultores así como todos aquellos directa o indirectamente interesados con la actividad publicitaria.

Las empresas y entidades miembros de Autocontrol se benefician de descuentos de hasta el 50% en las cuotas de inscripción en las actividades de formación organizadas por la Asociación. Para obtener información sobre el próximo curso, consulte la zona de Cursos y Seminarios.

Información - Documentación:

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial edita mensualmente en papel la revista "Autocontrol" (edición impresa, 11 números al año) que, además de informar sobre todas las resoluciones del Jurado y mediaciones, ofrece noticias sobre las novedades que se producen en el ámbito de la regulación y el control publicitario. Todos los meses se realiza un seguimiento de la nueva normativa aprobada por la Unión Europea, el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas. También se ofrece información acerca de la reglamentación derivada de la actividad de autorregulación e Internet, tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente se incluye un artículo de carácter científico o documentos técnicos y ponencias relacionadas con la regulación publicitaria y las nuevas tecnologías.

En junio de 2003, la Asociación puso en marcha un nuevo servicio: el Boletín Digital de Autocontrol. El boletín digital es un servicio gratuito dirigido a todas aquellas personas que trabajan con temas conectados con la legislación y la deontología publicitaria, quién esté interesado en recibirlo en su buzón únicamente deberá facilitar su nombre y dirección de e-mail, y, de modo opcional, algunos otros datos de identificación. Una vez cumplimentada la ficha de alta recibirá mensualmente el Boletín Digital de Autocontrol en su buzón de correo electrónico.

Los asociados también disponen de la nueva versión de la Base de Datos on-line sobre Regulación Publicitaria, de acceso restringido, instalada en esta misma página Web y de fácil manejo. Este servicio de documentación "on-line", constituye una importante y útil fuente de información, ya que permite hacer tanto búsquedas generales (por fecha, tipo de publicidad, medios publicitarios, productos y servicios y texto libre) así como hasta 8 clases de búsquedas específicas (actividades del Jurado de Autocontrol, códigos y textos de la autorregulación, jurisprudencia, legislación, proyectos normativos, mediaciones y otros diversos documentos) Este completo buscador de documentación permite también acceder a las novedades que se introducen en la base de datos todos los meses y al listado y texto íntegro de los boletines electrónicos elaborados desde el año 2003.

Todos estos servicios se complementan con la participación en la edición, por parte de la asociación, de diversos manuales sobre la materia, como el Código de Publicidad de los profesores Carlos Lema Devesa y Jesús Gómez Montero, editado por Marcial Pons.

Además,...

la pertenencia a Autocontrol permite, entre otros servicios, la utilización de nuestro distintivo en su papelería corporativa y la remisión anual de un certificado acreditativo de la condición de adherido al sistema español de autorregulación publicitaria. Para mayor información sobre estos servicios corporativos exclusivos consulte la zona Sólo para socios.

Copy Advice - Consulta Previa

1.- ¿Qué es el "copy advice"?

El servicio de "copy advice" previo a la emisión de anuncios se presta en distintos sistemas de autorregulación publicitaria de Europa desde hace tiempo, con gran aceptación entre anunciantes, agencias de publicidad y medios. A través de la consulta previa o "copy advice", de carácter voluntario, confidencial y normalmente no vinculante, los anunciantes, agencias y medios tienen a su alcance un útil instrumento con el que se puede reducir el riesgo de vulnerar las normas legales y éticas que ordenan la actividad publicitaria.

Conscientes de la utilidad de tal servicio, y habiendo percibido un notable incremento de la demanda en este sentido la Junta Directiva de la asociación decidió formalizar la prestación del servicio de "copy advice" o consulta previa, configurándolo como un servicio voluntario, confidencial y no vinculante. Así, desde el 1 de enero de 2001, Autocontrol presta a todos sus miembros este servicio de consulta previa o "copy advice" sobre anuncios o proyectos de anuncio.

2.- ¿En qué consiste?, ¿cómo se solicita?

La consulta previa o "copy advice" es un servicio a través del cual, a petición del anunciante o su agencia, o del medio en el que el anuncio se vaya a emitir, el Gabinete Técnico de Autocontrol revisa un proyecto de anuncio o campaña publicitaria antes de su difusión y emite una breve opinión al respecto, no vinculante y absolutamente confidencial. La solicitud habrá de hacerse por escrito, y aportando toda la documentación que el solicitante estime oportuna.

Una vez solicitada la consulta previa o "copy advice", el Gabinete Técnico de Autocontrol emite, en un plazo medio de tres días hábiles, una breve opinión sobre la corrección legal y ética de dicho anuncio o proyecto de anuncio, en un formato modelo creado a tal efecto. Para asegurar la confidencialidad, el copy advice es elaborado a partir de la sola documentación que aporte el solicitante, y sin debate contradictorio. En consecuencia, no podrá ser considerado como vinculante para el Jurado de Autocontrol en el supuesto de que se produzca una posterior reclamación. Tampoco será vinculante para el solicitante quien, en definitiva, asumirá la responsabilidad de la emisión del anuncio.

El servicio de "copy advice" es gratuito para los miembros de la asociación (las siete primeras solicitudes cada año; a partir de tal cantidad, cada consulta previa o "copy advice" supone un coste). Para ampliar esta información consulte la hoja de Servicios y Tarifas. Aquellas empresas que no son miembros de Autocontrol, pueden también solicitar esta servicio, por el que deberán abonar una tarifa.

Por su propia naturaleza, la consulta previa (copy advice) es breve, de una página de extensión aproximadamente. Para quien desee un examen o asesoramiento más exhaustivo y de mayor profundidad y detalle, el Gabinete Técnico de Autocontrol elabora Informes confidenciales.

Cómo asociarse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial

Si desea formar parte de este proyecto colectivo de anunciantes, agencias, medios de comunicación y otras empresas de servicios para la comunicación comercial, en aras del desarrollo de la autorregulación publicitaria en nuestro país, y también para el fortalecimiento de la confianza de los consumidores sobre la publicidad y las comunicaciones comerciales realizadas a través Internet, simplemente deberá imprimir y rellenar esta ficha de solicitud de adhesión, en la que constan las cuotas sociales para el presente ejercicio y enviárnosla por fax o por correo postal.

En todo caso, si desea ampliar la información contenida en esta página Web o tener una entrevista personal, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de recibirle y atenderle personalmente para contarle todo lo que puede hacer Autocontrol por su empresa.

Cómo presentar una reclamación

1.- Introducción

Una de las actividades más importantes de la asociación es la resolución de controversias sobre anuncios por infracción de las normas éticas publicitarias de los Códigos de Conducta. A través de su sistema extrajudicial de solución de controversias, Autocontrol intenta llevar a cabo, con la mayor celeridad posible, la composición y satisfacción de los intereses de ambas partes, reclamante y reclamada, en beneficio de los consumidores, de la propia industria publicitaria y de la sociedad en general. Para la resolución de las reclamaciones sobre anuncios concretos, Autocontrol cuenta con un prestigioso órgano independiente: el Jurado.

2.- ¿Quién puede presentar una reclamación?

Puede presentar una reclamación ante el Jurado cualquier interesado: empresas o asociaciones empresariales, consumidores, asociaciones de consumidores, organismos de las Administraciones Públicas, etc. Para ello bastará con que dicha persona o entidad tenga indicios suficientes y razonados de que un anuncio publicitario emitido, publicado o difundido en cualquier medio (por ejemplo, prensa o revistas, televisión, vallas exteriores, Internet, etc...) infringe las normas éticas de los Códigos de Conducta y remita un escrito de reclamación a la Secretaría del Jurado.

3.- ¿Tiene algún coste económico la presentación de una reclamación?

De acuerdo con lo establecido en los convenios suscritos por Autocontrol con el Instituto Nacional de Consumo (INC) con fecha 13 de enero de 1999, la tramitación de reclamaciones ante el Jurado es gratuita para las asociaciones de consumidores, los consumidores y los organismos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de acuerdo con las tarifas vigentesde servicios (aprobadas anualmente por la Junta Directiva de la Asociación), la tramitación de reclamaciones no implica costes económicos para las empresas y asociaciones empresariales que sean miembros de Autocontrol. Aquellas empresas o asociaciones empresariales que, sin formar parte de la Asociación, deseen plantear una reclamación deberán abonar una tarifa por este servicio. Para mayor información, consulte la hoja de Servicios y Tarifas.

4.- Sobre qué se puede reclamar.

El Jurado resuelve reclamaciones sobre anuncios concretos que supuestamente infrinjan las normas éticas contenidas en los Códigos de Conducta. Para dictar sus resoluciones el Jurado sigue el procedimiento establecido en su Reglamento, aprobado inicialmente el 19 de abril de 1997. Para una mayor información sobre estas cuestiones puede consultar la Guía de Preguntas más Frecuentes sobre cómo se resuelven las reclamaciones en materia publicitaria.

5.- ¿Se tramitan todas las reclamaciones que se remiten al Jurado?

En efecto esto es así, pero el Jurado sólo podrá entrar en el fondo de una reclamación si ésta versa sobre una pieza publicitaria, tal y como se ha señalado en el punto anterior.

Es importante tener en cuenta que la tramitación de las reclamaciones queda supeditada al hecho de que la Secretaría del Jurado reciba, por cualquier medio, una copia del anuncio o publicidad reclamada o que se le facilite información suficiente para que ésta pueda ser localizada.

Además, según establece el Reglamento, el Jurado sólo analizará las reclamaciones presentadas contra anuncios concretos que hayan sido emitidos o difundidos en España durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la reclamación.

De igual manera, no se admitirán a tramite reclamaciones referidas a anuncios que hayan sido resueltas o estén en tramitación en un procedimiento judicial. La admisión a tramite, por parte de los Tribunales de Justicia, de cualquier anuncio que sea objeto de reclamación ante el Jurado de Autocontrol supondrá la paralización inmediata del procedimiento seguido ante el mismo.

6.- ¿ Qué datos deben constar, como mínimo, en una reclamación?

Para iniciar los tramites correspondientes, la Secretaría del Jurado necesita identificar claramente al reclamante, qué se está reclamando y a quién se está reclamando. Por este motivo, es muy importante que el reclamante proporcione, al menos, información detallada sobre los siguientes extremos:

a) Datos del reclamante: En el caso de que el reclamante sea un particular deberá aportar una fotocopia del DNI o documento oficial equivalente y los datos de su domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico, etc, y en caso de ser su domicilio diferente al recogido en su documento de identificación, la dirección del mismo. Si el reclamante es una empresa deberá indicar su denominación o razón social, el domicilio social y, en su caso, los datos personales de su representante legal que, además, deberán aportarse al escrito de reclamación.

b) Datos del reclamado: Lo más detallados que resulte posible, especialmente en lo relativo a su nombre o denominación social.

c) Identificación del anuncio reclamado: El reclamante deberá facilitar una copia del anuncio reclamado o, en su defecto, proporcionar información suficiente que permita reconocer y localizar la concreta publicidad que se está reclamando. Los datos relativos a este punto resultan de vital importancia para una correcta tramitación del procedimiento.

d) Motivos de la reclamación: Son las normas éticas que se consideran vulneradas por el anuncio reclamado y los hechos por los que se opina que se ha producido dicha vulneración.

e) Documentación y pruebas: El reclamante podrá aportar junto con su reclamación, todos los documentos y pruebas pertinentes que sirvan de apoyo a sus alegaciones.

7.- ¿Se exige alguna forma concreta para presentar una reclamación?

No existe forma predeterminada alguna para presentar una reclamación. Lo único que se exige es que se presente por escrito. Sin embargo, para que se pueda desarrollar adecuadamente el procedimiento es necesario que se adjunten, como mínimo, los datos e informaciones que se han señalado en el punto anterior, independientemente de la forma en que se haga.

Las reclamaciones sobre anuncios o publicidad deberán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial por correo postal a la siguiente dirección o bien a través de un correo electrónico a la dirección reclamaciones@autocontrol.es

Asimismo, y a modo orientativo, Autocontrol pone a disposición de los particulares, la posibilidad de presentar su reclamación a través del siguiente formulario, en formato PDF, que podrán imprimir y remitir a Autocontrol por correo postal. También es posible presentar una reclamación rellenando en línea este formulario.

Por favor, antes de remitir su reclamación, consulte nuestra Política de Privacidad.

En todo caso, una vez recibida su reclamación en la asociación, la Secretaría del Jurado se pondrá en contacto con Usted con la mayor brevedad posible.

¿Cómo se resuelven las reclamaciones en materia publicitaria?

1.- Introducción

A lo largo de los siguientes párrafos encontrará una breve exposición acerca de cómo se resuelven las reclamaciones en materia publicitaria en Autocontrol. Es importante que tenga en cuenta que esta guía ha sido realizada con una finalidad meramente informativa y que el procedimiento seguido por el Jurado de la publicidad sigue unas reglas claras y precisas que están establecidas, por escrito, en el texto de su Reglamento.

En otras zonas de esta página Web, podrá encontrar información más detallada sobre cómo presentar una reclamación y los textos íntegros de diversos documentos relativos a las actividades de Autocontrol, además de información sobre la autorregulación en Europa y la tramitación de las reclamaciones transfronterizas. En todo caso, si tiene alguna duda o necesita ampliar estas informaciones, le recomendamos que contacte con nosotros.

2.- ¿Quién puede presentar una reclamación?

Autocontrol tramita las reclamaciones que le sean remitidas, por escrito, por empresas o asociaciones empresariales, consumidores, asociaciones de consumidores y organismos de las Administraciones Públicas contra piezas publicitarias de las que se alegue infracción de las normas éticas de los Códigos de Conducta publicitaria.

Todo el procedimiento de tramitación de reclamaciones se guía por los principios de independencia, contradicción entre las partes, respeto al derecho de defensa, publicidad y transparencia de las actuaciones y máxima celeridad. Por termino medio, las reclamaciones se resuelven en un plazo aproximado de 20 días.

3.- Presentación y contestación a una reclamación.

Una vez que se recibe una reclamación en Autocontrol, ésta se remite al anunciante o entidad reclamada invitándole a que presente las alegaciones y comentarios que estime pertinentes en defensa de la corrección ética de su publicidad.

Para contestar al escrito de reclamación, la parte reclamada dispone del plazo reglamentario de cinco días hábiles, descontados sábados, domingos y festivos, desde su recepción.

4.- La aceptación de la reclamación.

Si la empresa reclamada, en este punto, acepta la reclamación, por escrito, y se compromete, también por escrito, a retirar o modificar el anuncio reclamado, se cierra el expediente, sin necesidad de que el asunto pase al Jurado y se informa de este hecho a las partes.

5.- Análisis de los asuntos por las Secciones del Jurado.

Si el anunciante considera que su anuncio es correcto, puede presentar su escrito de contestación en el señalado plazo de cinco días. Una vez cumplido este plazo de cinco días, el asunto pasa directamente al Jurado de la Publicidad.

Toda la información remitida por ambas partes, reclamante y reclamada, se envía a la Sección del Jurado que corresponda por orden de entrada de asuntos. Esta Sección examinará detenidamente el caso y emitirá una resolución, siempre motivada, de la que se dará traslado a ambas partes por escrito.

6.- Posibilidad de mediación.

En ocasiones, y siempre dentro del señalado plazo de cinco días, es posible alcanzar un acuerdo amistoso entre ambas partes. En ese caso, la Secretaría del Jurado intentará resolver el asunto a través de la firma de un acuerdo de mediación. Si el intento de mediación no tiene éxito, el asunto pasará directamente a la Sección correspondiente del Jurado y se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se ha descrito anteriormente.

Igualmente, existe la posibilidad de que el Jurado actúe como corte arbitral, si las partes así lo solicitan. En dicho caso, el asunto se tramitaría de acuerdo con las disposiciones de la vigente ley de arbitraje y preceptos concordantes.

7.- Los recursos de alzada.

Una vez que la resolución de la Sección ha sido notificada a las partes, es posible que ambas o alguna de ellas no esté satisfecha con el contenido de la misma. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado, esa parte en desacuerdo tiene derecho a interponer un recurso de alzada ante el Pleno del Jurado, dentro del plazo limite de cuatro días hábiles, a contar desde que le fue notificada la resolución.

En este caso, también se da traslado del recurso de alzada a la otra parte para que presente su escrito y realice las alegaciones que estime pertinentes en idéntico plazo de cuatro días.

Una vez que ha finalizado dicho plazo, el asunto pasa al Pleno del Jurado de la Publicidad. Éste se compone del Presidente del Jurado y dos Secciones distintas de la Sección que dictó la resolución de primera instancia. El Pleno analizará detenidamente el caso y tomará una decisión definitiva con la que finaliza todo el procedimiento ante el Jurado. La resolución del recurso de alzada también se comunica, por escrito, a ambas partes.

8.- Publicidad de las actuaciones del Jurado.

Todas las resoluciones (y como ya se ha dicho las mediaciones) se hacen públicas a través del Boletín de la Asociación que se distribuye a tribunales de justicia, organismos de las administraciones publicas, a la industria publicitaria, asociaciones de consumidores, despachos de abogados y consultorías, universidades, los miembros de EASA, además de todos los socios de Autocontrol y los suscriptores de la revista.

Desde marzo de 2005, con el objetivo de ofrecer un mejor servicio a todos nuestros socios y suscriptores facilitando y simplificando el uso del Boletín de Autocontrol como herramienta de trabajo, la Junta Directiva de la Asociación ha decidido sustituir la publicación íntegra de las resoluciones del Jurado de la Publicidad en el Boletín impreso por resúmenes de las mismas. El texto íntegro de esas resoluciones estará públicamente disponible (durante un año desde su adopción) en esta misma página Web: en el área de
últimas resoluciones. Los archivos, en formato pdf, tienen la siguiente estructura: 1º.- un resumen y 2º.- el texto íntegro de la resolución o del correspondiente recurso de alzada. Los socios y suscriptores de Autocontrol seguirán recibiendo la versión íntegra a través del Boletín Digital que reciben mensualmente y también las tendrán disponibles, a texto completo, en la Base de Datos de Autocontrol.

Por ultimo, dispone en esta página de una serie de datos de tipo estadístico con información completa sobre los asuntos presentados ante Autocontrol.

9.- Posibles pronunciamientos del Jurado.

El Jurado de la Publicidad puede realizar diversos pronunciamientos, de acuerdo con lo establecido en su propio Reglamento. Cuando el Jurado estima una reclamación podrá declarar que la publicidad analizada es ilícita o incumple determinadas normas éticas. Además, podrá solicitar al anunciante que retire o modifique parcialmente su publicidad. También, en casos de especial gravedad podrá amonestar al anunciante e instar a la Junta Directiva la difusión de la resolución en la forma que estime pertinente.

10.- ¿Son vinculantes las resoluciones del Jurado?

El cumplimiento de las resoluciones del Jurado es obligatorio para las partes y para los miembros de Autocontrol. Estos últimos asumen este compromiso en el momento en que adquieren la condición de asociados. Los Estatutos de la Asociación han previsto como causa de expulsión el reiterado incumplimiento de las resoluciones. Sin embargo, el buen hacer del Jurado y el respetuoso cumplimiento de los asociados han hecho que esta sanción no haya tenido que ser aplicada hasta la fecha.

Las empresas no asociadas y que no se sometan al procedimiento no quedan vinculadas por las resoluciones del Jurado. Sin embargo, lo cierto es que dada la indiscutible fuerza moral de las resoluciones que, como ya se ha señalado, siempre son motivadas y se hacen públicas, sus pronunciamientos son acatados, expresa o tácitamente, en un 95% de los casos.

Finalmente, debemos señalar que en las escasas veces en que los Tribunales se han pronunciado sobre asuntos que previamente habían sido tramitados ante Autocontrol, tanto los Autos de medidas cautelares como las Sentencias judiciales han coincidido sustancialmente, hasta ahora, con lo anteriormente resuelto por el Jurado.

¿Qué son las reclamaciones transfronterizas?

Una reclamación transfronteriza (cross-border complaint) es una reclamación presentada por una persona, en un determinado país, sobre un anuncio o una pieza publicitaria de la que tuvo conocimiento en ese mismo país pero que aparece en un medio de comunicación que está establecido en un país distinto.

El organismo de autorregulación publicitaria del país del reclamante (en el caso de España; Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) no cuenta con la eventual cooperación de los medios de comunicación de otros países. Para solventar esta cuestión, la Allianza Europea para la Ética Publicitaria, EASA (European Advertising Standards Alliance), de la que Autocontrol es miembro, ha establecido un sistema de tramitación de reclamaciones transfronterizas que posibilita que la reclamación se transfiera al organismo de autorregulación publicitaria del país donde está establecido ese medio de comunicación. Éste será quien tramite la reclamación.

Un ejemplo puede resultar ilustrativo para poder comprender el funcionamiento de este sistema:

En Autocontrol se recibe una reclamación de un consumidor residente en nuestro país sobre una anuncio que ha aparecido en una revista cuya distribución alcanza a España pero es editada por una empresa establecida en los Países Bajos. En tales circunstancias, resultaría complicado para la Secretaría del Jurado de Autocontrol tramitar eficazmente dicha reclamación, por cuanto la empresa está situada fuera de nuestro país. Gracias al sistema establecido y coordinado por EASA, Autocontrol puede transferir dicha reclamación al organismo autorregulador holandés (en este hipotético caso, el Stichting Reclame Code —SRC-) adjuntando una carta donde se explica la situación.

Este organismo también es miembro de EASA y participa del sistema de tramitación de reclamaciones transfronterizas, al igual que los restantes organismos de autorregulación publicitaria de los 15 Estados miembros de la Unión Europea, además de otros sistemas de autorregulación publicitaria de muchos de los Estados de la nueva Europa.

A partir de ese momento, el organismo de autorregulación publicitaria de los Países Bajos se encarga de tramitar la reclamación originariamente presentada en España, aplicando sus procedimientos habituales, siempre bajo la coordinación de EASA.

Una vez dictada una resolución por el organismo holandés, ésta será comunicada a Autocontrol, que a su vez pondrá al reclamante en conocimiento del resultado.

Este sistema transfronterizo se basa en un principio propio del Derecho comunitario que constituye uno de los pilares sobre el que se sustenta la construcción del Mercado Único: el principio del País de Origen (country of origin). Trasladado este principio al mecanismo EASA de resolución de controversias transfronterizas, significa que un anuncio publicitario debe cumplir con las normas del país donde está basado el medio de comunicación en el que se emite o difunde el anuncio (o, si no es un medio de comunicación convencional, p. ej. Internet o publicidad a través de marketing directo, en el país donde esté establecido el anunciante). De este modo resulta posible que las reclamaciones sean tramitadas y resueltas por el organismo de autorregulación publicitaria del país de origen. El sistema está diseñado para permitir que se pueda proporcionar al reclamante el mismo tratamiento que se proporciona habitualmente a los consumidores en su país de origen.

Asimismo y en estricta relación con el principio del país de control de origen, los miembros de EASA (entre los que se encuentra, como ya hemos señalado, Autocontrol) aplican, allí donde la legislación nacional lo permite, el principio de Reconocimiento Mutuo (mutual recognition). Este principio implica que los organismos de autorregulación nacionales aceptarán, en la medida de lo posible, anuncios que cumplan las normas de autorregulación publicitaria de otros Estados miembros, incluso si esas reglas no son idénticas a las suyas propias.

El conjunto del sistema ha merecido los elogios del Comisario de la Unión Europea, el señor David Byrne, que lo ha definido como "un buen ejemplo de lo efectiva que puede resultar la autorregulación cuando existe una buena voluntad de encontrar soluciones".

Desde que se creó la European Advertising Standard Alliance (EASA) en 1992, más 400 casos se han solventado a través del sistema de tramitación de reclamaciones transfronterizas. En la página Web de EASA puede encontrar más información sobre las reclamaciones transfronterizas.

El papel de la autorregulación publicitaria en Internet

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AUTOCONTROL ha venido demostrando un interés y preocupación constante en el marco de la publicidad y las nuevas tecnologías. La flexibilidad y capacidad de adaptación que caracteriza a los sistemas de autorregulación han hecho posible la rápida aprobación de normas éticas reguladoras de la actividad publicitaria en los nuevos medios electrónicos. Fruto de esta preocupación, AUTOCONTROL aprobó en el año 1999 un novedoso Código que adaptaba las normas generales sobre comunicaciones comerciales a las particularidades que presentan Internet y los nuevos medios. Veía así la luz el "Código Ético sobre Publicidad en Internet", en un momento en el que aún no existían normas legales específicas sobre la materia. El carácter vanguardista e innovador del Código no pasó inadvertido, y fue rápidamente acogido y aceptado tanto por la industria responsable como por los consumidores, en relación a las comunicaciones comerciales realizadas a través de Internet. Por su parte, la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE) también contaba con un Código para Internet: el "Código de Protección de Datos Personales en Internet". Ambos sistemas contaban con sus respectivos mecanismos de aplicación de sus normas éticas en caso de controversia, y en su día fueron sistemas de autorregulación pioneros.

Cuando en el año 2000 vio la luz la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, y mientras se iniciaban los trabajos de elaboración de la que finalmente sería la Ley española 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), AUTOCONTROL y AECE decidieron que, tanto para los consumidores como para la industria y la sociedad en general, era más eficaz aunar los esfuerzos de ambas entidades y establecer un sistema de autorregulación integral para la publicidad interactiva y el comercio electrónico con consumidores que se beneficiara de las especializaciones y recursos respectivos de ambas asociaciones. Con todo ello, además, se evitaba la proliferación de diferentes sistemas de autorregulación dispersos con el riesgo de crear confusión en los consumidores y en el mercado.

A este proyecto de autorregulación se sumó también desde el principio el Interactive Advertising Bureau Spain (IAB Spain) que, en estrecha colaboración con AUTOCONTROL, ha contribuido activamente a la redacción del "Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva". En los aspectos relativos a las normas éticas sobre comunicaciones comerciales y protección de datos el nuevo Código ha tomado como punto de partida el "Código sobre Publicidad en Internet" de AUTOCONTROL de 1999, al que deroga y sustituye.

En este sistema también participa un nutrido grupo de las asociaciones españolas más relevantes en los sectores de la publicidad y de los nuevos medios, como son la Asociación Española de Anunciantes, la Asociación Española de Agencias de Publicidad (AEAP), la Asociación de Medios Publicitarios (AMPE), la Asociación de Agencias de Medios (AM), la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), la Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo (AGEMDI), la Federación de Empresas de Publicidad (FNEP), y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

CONFIANZA ONLINE es un sistema de autorregulación integral que responde y se encuadra en el marco de la firme apuesta de las autoridades públicas por la autorregulación, recogida tanto en la Directiva (artículos 16 y 17) como en la LSSI (artículos 18 y 32).

Este proyecto, además, abarca tanto las comunicaciones comerciales como los aspectos contractuales en las transacciones comerciales con consumidores realizadas a través de Internet y otros medios electrónicos, sin olvidar la necesaria salvaguarda de la protección de datos personales tanto en la publicidad como en la contratación con consumidores, persigue así aumentar la confianza de los consumidores en la publicidad interactiva y el comercio electrónico, ofrecer un magnífico instrumento a la industria responsable para mostrar su compromiso ético en dichas actividades y establecer un instrumento de resolución extrajudicial de controversias rápido, económico y eficaz.

Para una información más detallada y exhaustiva: www.confianzaonline.org